Puertas automáticas en comunidades de vecinos

Normativas de Seguridad sobre las Puertas Automáticas de Garaje, a las Comunidades de Vecinos y Administradores de Fincas. En la actualidad, debido a la gran competencia y a la indefinición por parte de las autoridades competentes (Consejería de Industria).

Hay profesionales de este sector que  por desconocimiento, no cumplen en su totalidad con todas  las Normativas de Obligado Cumplimiento respecto a las Puertas Automáticas de garaje.

Creando confusión en las comunidades de vecinos, adaptando Puertas a Normativa de manera incorrecta y fraudulenta, originando responsabilidades en caso de accidente a los Propietarios, Administradores de Fincas, incluso al propio mantenedor/reparador de la Puerta Automática de Garaje.

Si Ud. esta interesado en conocer con absoluta certeza si la Puerta Automática del Garaje de su  Comunidad cumple con la Normativas actuales de Obligado Cumplimiento, estamos a su entera disposición para confeccionar un estudio/presupuesto, sin ningún tipo de compromiso. INSTELEC, le agradece de antemano la atención prestada a nuestros servicios para comunidades de vecinos.

Marcado CE

Símbolo de conformidad de la legislación técnica Europea exigida

Desde Mayo del año 2005, es obligatorio entregarle como mínimo la siguiente documentación para que su Puerta Automática sea legal.

  • Factura: Indicara detalladamente todos los elementos instalados
  • Placa identificativa con la marca CE: Fijada en la puerta
  • Declaración de conformidad: Sellada y firmada
  • Manual de uso y Mantenimiento: Exija que se lo expliquen claramente

Adaptación a normativa de seguridad

Puertas Automáticas instaladas antes del 1 de Mayo del 2.005

¿Es obligatorio adaptar la Puerta Automatica a Las Normativa de Seguridad ?

Si la puerta es modificada, con una modificación de importancia, ha de ser dotada de las seguridades mínimas que se recogen en la norma UNE-EN 13241-1:2004, siendo marcada CE por el instalador/fabricante que asuma su modificación.  Así se hace constar en el Informe del Ministerio Anexo 5 tabla 1

Modificaciones de importancia, según el  informe del Ministerio.

En caso de falta de adecuación podremos ser sancionados administrativamente conforme a las disposiciones de la Ley de Industria.

En la ley de Industria, se define en su título III, artículo 8 lo que es un “ Producto industrial: “Cualquier manufactura o producto transformado o semi-transformado de carácter mueble aun cuando esté incorporado a otro bien mueble o a uno inmueble, y toda la parte que lo constituya, como materias primas, sustancias, componentes y productos semiacabados.” Según esto y otros preceptos que lo declaran las puertas motorizadas se consideran productos industriales.

El resto de puertas, anteriores a 2.005, en principio, mientras no sufran una modificación, no deben ser adecuadas a la norma UNE-EN 13241-1:2004, pero esto no quiere decir que no deba cumplir otras normas anteriores que regulan la seguridad de las puertas.

En efecto con anterioridad las puertas de garaje estaban sujetas a diversas leyes y directivas.

Así las Puertas Automáticas  de las comunidades de vecinos deben cumplir con las siguientes directivas:

  • Directiva de Máquinas
  • Directiva de Baja Tensión
  • Directivas de Compatibilidad Electromagnética

A partir del 1 de Mayo de 2.005 también deben cumplir con la Directiva de Productos de la Construcción.

Las puertas motorizadas, en cualquier tiempo antes y después de Mayo de 2.005,  se encuentran sujetas a las previsiones de la Ley  21/1992 de 16 de Julio, de Industria y todas las puertas, manuales  y motorizadas, se encuentran sujetas a las previsiones de la LEY 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y  otras normas de desarrollo como el RD 486/1997 sobre disposiciones mínimas que deben cumplir las puertas y portones para evitar riesgos al personal trabajador. Estas normas vienen a imponer la obligación de garantizar el funcionamiento seguro de las puertas de las comunidades de vecinos, adoptando cuantas medidas sean necesarias para su funcionamiento en condiciones tales que no  generen riesgos para personas ni cosas, e imponiendo graves sanciones en caso de incumplimiento.

En general el propietario de la puerta va a responder de los daños que esta cause a terceros conforme al artículo 1.902 del Código Civil, cuando estos se ocasionen por acción u omisión, interviniendo culpa o negligencia.

El que la puerta no esté dotada de los elementos de seguridad a disposición del mercado según el estado de la técnica será considerado como negligente por los Juzgados y Tribunales, condenando al propietario, pues el baremo que se utiliza para sancionar una conducta es la del comportamiento del “buen padre de familia”, y se considerará como negligente el no adoptar aquellas medidas de seguridad al alcance del titular, sin un sacrificio notable, que hubieran impedido el siniestro.

La responsabilidad se podrá deducir también en  base al artículo 1.907 del Código Civil que declara la responsabilidad del propietario del edificio que se arruina  en todo o parte por falta de las reparaciones necesarias.

No obstante, si tuviéramos contratado el mantenimiento a una empresa  conservadora y ocurre un accidente, la Comunidad de Vecinos puede tratar de derivar la responsabilidad de ese siniestro al mantenedor en base al art.1.101 del Código Civil por responsabilidad contractual, demostrando que el mantenedor ha incumplido las obligaciones de su encargo o lo ha ejecutado en forma negligente, con la ventaja de que es de cargo del mantenedor el demostrar que ha cumplido con diligencia su trabajo.

La conducta podría incidir  en el ámbito penal en caso de imprudencia grave y resultado de muerte conforme al art. 142 del Código Penal que establece que el que por imprudencia grave causare la muerte de otro, será castigado como reo de homicidio imprudente, con la pena de prisión de uno a cuatro años. En supuestos de imprudencia leve el infractor es castigado con pena de multa. Además de la responsabilidad penal el infractor será condenado a satisfacer las responsabilidades civiles que se establezcan.

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Registro de mantenimiento

Obligación de mantener registro de Mantenimiento.

Las puertas de garaje deben ser mantenidas obligatoriamente conforme se consigna en el referido informe del Ministerio de Industria.

El informe del Ministerio establece al respecto:

El marcado CE asociado al cumplimiento del Anexo ZA de la norma UNE-EN 13241-1:2004 no incluye ni se refiere a los aspectos de instalación, mantenimiento, etc. de las puertas, pero para ese tema la modificación del documento básico de seguridad de utilización “SU” del Código Técnico de la Edificación (Orden VIV/984/2009 de 15 de abril, BOE 23-04-2009), en su apartado SU 2-1.2incluye dos nuevos puntos con el siguiente texto:

Las puertas, portones y barreras situados en zonas accesibles a las personas y utilizadas para el paso de mercancías y vehículos tendrán marcado CE de conformidad con la norma UNE-EN 13241-1:2004 y su instalación, uso y mantenimiento se realizarán conforme a la norma UNE-EN 12635:2002+A1:2009.

La norma UNE-EN 12635:2002 + A1:2009 especifica la información que debe ser suministrada por el fabricante de la puerta y el fabricante de los componentes, para asegurar una instalación, maniobra, mantenimiento, reparación y uso seguros de este tipo de puertas, así como establece que ciertos trabajos de reparación y mantenimiento deben llevarse a cabo por profesionales cualificados.

Por lo que resulta evidente que es obligatorio el mantenimiento de las puertas de garaje según  establece en el Código Técnico de la Edificación.

No es obligatorio, pero nuestro servicio para las comunidades de vecinos muestra un mayor número de ventajas.

La norma UNE-EN 12635:2002 + A1: 2009 remite para las operaciones de mantenimiento a las instrucciones que el  fabricante dé al respecto, y señala que  ciertos trabajos de reparación y mantenimiento deben llevarse a cabo por profesionales cualificados.

La contratación de estos profesionales se puede efectuar en forma totalmente libre por el propietario, realizándola para cada acto de mantenimiento, sin necesidad de suscribir un contrato de carácter permanente y de renovación periódica.

Un contrato de mantenimiento libera a la comunidad de vecinos de posibles responsabilidades en la mayoría de las situaciones, ya que desde el mismo momento de sus suscripción,  la responsabilidad pasa al mantenedor, que es el encargado de realizar las inspecciones en la forma y fecha establecidas. Además se  evita establecer la fechas del mantenimiento por la propia comunidad, derivando esta responsabilidad sobre el mantenedor, siendo este el responsable de su cumplimiento.